La compra, uso y tenencia de cuchillos y derivados en Portugal está cubierta por la actual ley 05 de 2006, en vigor desde agosto de 2006. Aquí tratamos de aclarar al usuario sobre las implicaciones vinculadas a este problema. Este documento fue elaborado con base en la interpretación del propio documento de Ley.
BREVE RESUMEN
- Las hojas de menos de 10 cm no se consideran (en principio) armas.
- Las navajas mariposa, los boxers, los cuchillos arrojadizos, los estiletes y las estrellas de lanza son armas prohibidas.
- Los cuchillos escondidos de otros objetos (por ejemplo, un teléfono móvil, un zapato) son armas prohibidas.
- Las hojas que no están destinadas a la caza, las actividades deportivas, la recolección y otros contextos son armas prohibidas.
- La posesión de cuchillos está íntimamente ligada al contexto de uso y cualquier licencia (o afiliación) que pruebe el propósito de esa misma posesión.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY APLICABLE
La Ley 05/2006 vino, entre otras cosas, a diferenciar las armas en función de su peligrosidad, asignando cada arma a una clase diferente de la A a la G, siendo la clase A la más peligrosa. Esta clase también se llama la clase de "armas prohibidas", donde caben todas las armas de guerra.
Así dice el art. 1 de la Ley 05/2006:
(…) l) «Arma de cuchillo» todo objeto o instrumento portátil dotado de una hoja u otra superficie cortante o perforante de una longitud igual o superior a 10 cm o con una parte cortante roma, así como destinado a arrojar hojas, flechas o saetas, independientemente de sus dimensiones.
También dice el art. 3º:
Las armas, municiones y accesorios de clase A son:
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d) Armas blancas o armas de fuego ocultas bajo la forma de otro objeto
e) Navajas de apertura automática, estiletes, navajas mariposa, navajas arrojadizas, estrellas arrojadizas y boxers.
f) Las armas blancas no utilizadas para actividades cinegéticas, comerciales, agrícolas, industriales, forestales, domésticas o deportivas, o que, por su valor histórico o artístico, no sean objeto de colección. ??
También dice en el art. 86 sobre la Detención de un Arma Prohibida:
1 - El que, sin estar autorizado, fuera de las condiciones legales o contrariamente a las prescripciones de la autoridad competente, posea, transporte, importe, almacene, compre, adquiera a cualquier título o por cualquier medio u obtenga por elaboración, transformación, importación o exportación , use o traiga con usted:
d) Arma clase E, arma cuerpo a cuerpo oculta en forma de otro objeto, cuchillo de apertura automática, estilete, cuchillo mariposa, cuchillo arrojadizo, estrella arrojadiza y boxeadores (…)
Así, es posible determinar que:
- Todo lo que tenga una hoja menor de 10 cm no se considera arma y no está amparado por esta ley, excepto si se usa como tal (debe haber un delito porque el objeto en sí no es suficiente) tanto que para vender cuchillos no se requiere ningún tipo de licencia.
- También está expresamente prohibida la venta y tenencia de cuchillos de apertura automática (también conocidos como punta de resorte), estiletes, cuchillos de mariposa, cuchillos arrojadizos, estrellas arrojadizas y boxers.
- También se prohíben los cuchillos que no estén vinculados a alguna de las siguientes prácticas: cinegética (caza), comercial, agrícola, industrial, forestal, doméstica o deportiva. Todos los cuchillos justificados para este propósito son, a nuestro entender, clasificados como una herramienta o instrumento y no como un arma hasta que se utilicen como tales. No poder encajar ninguno de los artículos expuestos en la tienda online de Navalhas.com en uno de los parámetros mencionados es difícil, ya que existen numerosas hipótesis para justificar la posesión de una cubertería. El problema radica en cómo el comprador utilizará/mantendrá este equipo.
- Si el cuchillo tiene simbolismo histórico o artístico, puede ser considerado un objeto de colección y por lo tanto no entra en la categoría de armas prohibidas.
- Las hachas, por ejemplo, tienen una parte cortante y roma y se clasifican como armas cuerpo a cuerpo. Sin embargo, si se usan con justificación (que no necesita ser escrita o probada, basta con tener un contexto de uso) se permite su uso. Lo mismo ocurre con machetes o machetes.
De esta manera se nos hace creer que todo tiene que ver con el contexto al igual que un cuchillo de cocina de hoja larga no se considera un arma hasta que se utiliza como tal. Esto quiere decir que si una persona lleva un cuchillo mientras monta o caza, tendrá perfecta justificación si es titular de una licencia de caza. Si tienes armas en casa para coleccionar, debes tener licencia de coleccionista (para ser coleccionista federado). Si necesitamos una navaja para un determinado deporte, debemos tener justificación de que la navaja es efectivamente de uso deportivo (estar federado, asociado...).
Llevar un cuchillo debajo del asiento del automóvil o mantenerlo en el tobillo mientras camina por la calle es considerado un delito, ya que en este contexto estamos ante una situación de uso de un arma prohibida, ya que el propósito para el cual está destinado es el de defensa. o ataque.
ARMAS DE CLASE F:
Ser mayor de 18 años;
Estar en pleno uso de todos los derechos civiles;
Demostrar falta de licencia para practicar deportes de artes marciales, ser atletas federados, prácticas recreativas en propiedad privada, posesión de réplicas y armas de fuego en desuso destinadas a la ornamentación y armas blancas destinadas al mismo fin;
Ser apropiado;
Poseer un certificado médico;
Los menores de 18 años y mayores de 14 años, siendo deportistas federados, podrán adquirir, portar, utilizar y portar bastones, sables y demás armas blancas tradicionalmente destinadas a las artes marciales o de ornamentación, cuando estén destinadas a la práctica de las artes marciales;
La solicitud debe hacerse a través de la persona que tiene la patria potestad;
Las pistolas de alarma están a la venta condicionadas por la ley 5/2006
Las pistolas de alarma solo emiten un sonido cuando explota una bola de fuego. no disparan ningún proyectil. (producen el sonido de un disparo de arma de fuego. su uso y portación están condicionados por la ley 5/2006)
Para la compra de carabinas/escopetas, pistolas o revólveres de aire comprimido u otro gas. con calibre de plomo hasta 5,5 mm, no se requieren documentos. la compra, venta y envío son gratuitos siempre que sus barriles no sean inferiores a 30 cm.
Para saber cómo se puede obtener una licencia para el uso y tenencia de armas de fuego y alarma y para tener toda la información sobre la ley vigente y cómo obtener licencias específicas, visite la P.S.P.
DISPOSICIONES FINALES
Los autores de Loja Rei das Espadas no son responsables por la actualización precisa de este documento o por malas interpretaciones. El contenido aquí es el resultado de una interpretación que puede ser objeto de varias interpretaciones.
Su lectura no exime de la consulta de un legislador o abogado en casos de dudas sensibles. Este texto puede ser modificado sin previo aviso.